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jueves, 14 de marzo de 2019

UD06 - IVA (2): Qué es el IVA

Aquí tenéis otro vídeo donde explica con más detalle el tema del IVA (un impuesto indirecto):

UD06 - IVA (I): Supuestos de no sujeción al impuesto



Según el artículo 7 de la Ley de IVA, no estarán sujetos al impuesto:
1-       “La transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando Parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, con independencia del régimen fiscal que a dicha transmisión le resulte de aplicación en el ámbito de otros tributos y del procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado cuatro, de esta Ley”.
A este apartado en concreto, me gusta llamarle “El cambio de cabeza”.  Este apartado define la típica operación en la que una empresa como unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad económica por su cuenta, es transferida por su propietario en su conjunto, con todo su sistema de personal, local,  maquinaria etc. Es decir, que lo único que se produce en esa operación, es que cambia la cabeza de la empresa, de ahí el término asignado. Cuando se produce dicha transmisión, esta no está sujeta a IVA.
2-      “Las entregas gratuitas de muestras de mercancías sin valor comercial estimable, con fines de promoción de las actividades empresariales o profesionales”
Vamos a asociar a este apartado el mundo de los perfumes. ¿Cuántas veces hemos abierto una revista, y se nos ha caído al suelo una barrita pegada a un cartón? Efectivamente, con el fin de promocionarse, cuando una marca de perfumes contrata un servicio en una revista para publicitar sus productos, les ofrece una serie de muestras gratuitas para que los clientes las prueben. Puesto que son con fines exclusivamente publicitarios y de promoción, esta entrega de bienes no quedará sujeta a IVA.
3-      “Las prestaciones de servicios de demostración a título gratuito efectuadas para la promoción de las actividades empresariales o profesionales”
Análogamente al apartado anterior, en este se hace referencia a la misma idea pero ubicada en el ámbito de la prestación de servicios. Por ejemplo una empresa de SPA, se promociona dando masajes gratuitos en un centro comercial de corta duración, proporcionando un servicio publicitando su negocio, y por tanto no sujeto a IVA.
4-       “Las entregas sin contraprestación de impresos u objetos de carácter publicitario”
Bolis, llaveros, toallas, estuches, gorras, pen-drives, mochilas, carteras, libretas, folletos etc. Todo tipo de artículos o impresos que lleven nuestra marca, logo, o carta de servicios o productos y que entreguemos a nuestros clientes potenciales y clientes consolidados no estarán sujetos al impuesto, siempre y cuando el coste total de un mismo artículo durante el año no exceda de 90,15 euros.
5-     “Los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia derivado de relaciones administrativas o laborales, incluidas en estas últimas las de carácter especial”
Un ejemplo concreto sería el de un trabajador contratado por una empresa, el cual presta servicios derivados de ese contrato a la misma. Evidentemente dicha relación no está sujeta a IVA.
6-      “Los servicios prestados a las cooperativas de trabajo asociado por los socios de las mismas y los prestados a las demás cooperativas por sus socios de trabajo”.
El ejemplo de este apartado viene explícito en el mismo.  Servicios prestados por los socios de las cooperativas a las mismas cooperativas.
7-     “Las operaciones previstas en el artículo 9, número 1.º y en el artículo 12, números 1.º y 2.º de esta Ley, siempre que no se hubiese atribuido al sujeto pasivo el derecho a efectuar la deducción total o parcial del Impuesto sobre el Valor Añadido efectivamente soportado con ocasión de la adquisición o importación de los bienes o de sus elementos componentes que sean objeto de dichas operaciones.”
Las operaciones de los artículos a los que se refiere este apartado, son operaciones asimiladas a entrega de bienes y prestación de servicios, denominadas como autoconsumos. Por ejemplo, si un empresario que tiene en su inmovilizado un ordenador, y un día traspasa del patrimonio de la empresa al suyo propio el uso de ese ordenador, está haciendo una entrega de bienes. Si cuando compro ese ordenador, no se dedujo ningún IVA, entonces la operación de autoconsumo no está sujeta a IVA. En cambio sí si se lo dedujo, en la nueva operación deberá repercutir la empresa dicho IVA. Tratando de ser simples, lo resumiremos de la siguiente manera.: Si hacienda te devuelve el IVA que soportas cuando un bien entre en el patrimonio de tu empresa, cuando este bien sale del patrimonio, Hacienda quiere ese IVA. En cambio si no le pediste a Hacienda ese IVA, cuando salga del patrimonio de la empresa, no te pedirá nada, por lo tanto no estará sujeto.
8-    “Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por los entes públicos sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará cuando los referidos entes actúen por medio de empresa pública, privada, mixta o, en general, de empresas mercantiles.
En todo caso, estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios que los entes públicos realicen en el ejercicio de las actividades que a continuación se relacionan:
a) Telecomunicaciones.
b) Distribución de agua, gas, calor, frío, energía eléctrica y demás modalidades de energía.
c) Transportes de personas y bienes.
d) …”
En este apartado, la ley de IVA deja fuera de tributación las operaciones realizadas por los entes públicos que no sean las determinadas en el mismo  y aquellas que se realicen sin contraprestación o que dicha contraprestación.
Es decir, un ayuntamiento presta un servicio al municipio. Por ejemplo recogida de basura por el propio ente público. Dicho servicio se paga a través de tasas e impuestos locales, es decir una contraprestación de naturaleza tributaria. Por lo tanto esta prestación de servicios no está sujeta al impuesto.
9-      “Las concesiones y autorizaciones administrativas, con excepción de las siguientes:
 a)      Las que tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar el dominio público portuario.
b)      Las que tengan por objeto la cesión de los inmuebles e instalaciones en aeropuertos.
c)       Las que tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias.
d)      Las autorizaciones para la prestación de servicios al público y para el desarrollo de actividades comerciales o industriales en el ámbito portuario.”
Cualquier tipo de concesión que no contemple este artículo no estará sujeta a IVA. Por ejemplo, la concesión para abrir un “bar” dentro de un organismo público.
10-   “Las prestaciones de servicios a título gratuito a que se refiere el artículo 12, número 3.º de esta Ley que sean obligatorias para el sujeto pasivo en virtud de normas jurídicas o convenios colectivos, incluso los servicios telegráficos y telefónicos prestados en régimen de franquicia”
 El artículo 12. 3º se refiere a los autoconsumos de prestaciones de servicios. Es decir, si una norma jurídica obliga a una empresa o empresario realizar dicho autoconsumo, dicha operación no estará sujeta a IVA.
11-   “Las operaciones realizadas por las Comunidades de Regantes para la ordenación y aprovechamiento de las aguas”
Ya que el aprovechamiento de un pozo por una comunidad de regantes, no devenga IVA, las cuotas soportadas para el mantenimiento no serán deducibles. Operación no sujeta a IVA.
12-   “Las entregas de dinero a título de contraprestación o pago”
Aquí nos encontramos con el caso típico del pago de intereses. Es decir, si como contraprestación por el servicio de préstamo de un banco, pagamos unos intereses (entrega de dinero) dichos intereses no están sujetos a IVA.
Con este último apartado, acabamos la redacción de casos que no están sujetos al impuesto sobre el valor añadido.

jueves, 7 de marzo de 2019

El uso de porqué, porque, por qué y por que

Usos adecuados de "por + que"

  • Porqué es un sustantivo (el porqué, es decir, la causa, el motivo); siempre va precedido del artículo (el) o de otro determinante (su, este, otro...). Admite plural : los porqués. Ejemplo: No explica nunca el porqué de sus decisiones.
  • Porque es una conjunción causal: introduce una oración subordinada que explica la causa de otra principal. Ejemplo: Lo he entendido porque me lo has explicado muy bien.
  • Por qué sólo se usa en oraciones interrogativas, directas e indirectas. Por es preposición y qué es un pronombre interrogativo. Ejemplos: ¿Por qué no has venido a la fiesta? (Interrogativa directa). No sé por qué se ha portado tan mal.(Interrogativa indirecta)
  • Por que se compone de la preposición por y del pronombre relativo que; se puede sustituir por "el cual, la cual", etc. Ejemplo: Fueron varios los delitos por que fue juzgado.

miércoles, 6 de marzo de 2019

UD05 - DIFERENCIAS ENTRE TRANSPORTE COMBINADO Y MULTIMODAL

Ambos utilizan dos o más medios de transporte, pero en el transporte combinado se habilita un documento o contrato de transporte por cada tramo efectuado, por el contrario, el transporte intermodal, utiliza un solo contrato de transporte formalizado por un solo operador que toma el transporte en el punto de origen hasta el punto designado de entrega en un país diferente. Se utilizan contenedores, semirremolques, cajas móviles, etc. denominándose UTI a esa unidad de transporte intermodal y con ello, consecuentemente se minimizan los riesgos de robos, averías, pérdidas y se facilita cualquier tipo de transbordo evitando la denominada “ruptura de carga”.
Lee el artículo completo en elblogdecomercioexterior.com.

El transporte combinado es una especie de contrato de transporte por medio del cual, un único contrato se ejecuta por varios transportadores y por diversos medios de transporte; el transporte multimodal es una figura muy parecida al transporte combinado ya que por medio de un único contrato de transporte se transportan mercancías por dos o más modos de transporte.
Sin embargo estas clases de transporte revisten importantes diferencias, dentro de las cuales la más importante radica en cuanto a la responsabilidad respecto a lo transportado.
En el transporte multimodal interviene un operador de transporte multimodal el cual es quien toma bajo su responsabilidad y custodia las mercancías, de conformidad con lo establecido en el artículo 987 del código de comercio inciso primero, el cual contempla lo siguiente: «En el transporte multimodal la conducción de mercancías se efectuará por dos o más modos de transporte desde un lugar en el que el operador de transporte multimodal las toma bajo su custodia o responsabilidad hasta otro lugar designado para su entrega al destinatario, en virtud de un contrato único de transporte.»
El transporte multimodal es la articulación entre diferentes modos de transporte, a fin de realizar más rápida y eficazmente las operaciones de trasbordo de materiales y mercancías (incluyendo contenedores, palets o artículos similares utilizados para consolidación de cargas).​ El transporte multimodal es aquel en el que es necesario emplear más de un tipo de vehículo para transportar la mercancía desde su lugar de origen hasta su destino final, pero mediando un solo contrato de transporte.
De acuerdo con el concepto general de transporte multimodal, es posible transportar carga por medios multimodales a granel, con o sin contenedores o efectuar operaciones de transporte multimodal doméstico. Dentro de este marco global, distinguimos el transporte intermodal (utilizando diversos tipos de transporte pero utilizando una única medida de carga) y transporte combinado (diferentes medios dentro de una misma cadena de transportes).
Generalmente el transporte multimodal es efectuado por un operador de transporte multimodal,​ quien celebra un Contrato de Transporte Multimodal y asume la responsabilidad de su cumplimiento en calidad de porteador.
ENTREGA
En la práctica los promotores de carga se han convertido al transporte multimodal, aceptando una mucha más amplia responsabilidad como transportistas. También grandes transportistas de mar se han desarrollado dentro de lo transportes multimodales y proporcionan a sus clientes el servicio entrega puerta a puerta, el transportista de mar ofrece transporte desde los remitentes locales (situado en algún sitio interior) hasta todo el camino de las instalaciones del receptor (también frecuente en alguna parte de interior) en vez de solo ofrecer más servicio tradicional frente a frente o servicio puerto a puerto también puede estar ligado a varias cosas. Hoy los transportes de contenedores son los envíos multimodales más importantes. Sin embargo hay que tener siempre en cuenta que el transporte multimodal no es equivalente al transporte de contenedores y el transporte multimodal es tan factible sin ningún tipo de contenedores.
Actualmente los transportes multimodales son gobernados por diferentes y frecuentes mandatos, convenios internacionales. Estas convenciones estipulan diferentes bases de la responsabilidad y diferentes limitaciones de responsabilidad para el transportista. Los diferentes convenios existen sin alterar ninguno de los lados y la responsabilidad del transportista está definida según cuando el incumplimiento del contrato se haya producido. (Por ejemplo, donde los artículos hayan sido dañados por el transporte). Sin embargo, los problemas tienden a surgir si el lugar del incumplimiento del contrato no es determinable.

domingo, 3 de marzo de 2019

JORNADA DE INFLUENCERS: DE YOUTUBERS A INSTAGRAMERS

¿Quienes son los Top Influencers de Almeria?


Será cuestión de investigar:
¿Que eventos importantes hay en el municipio o en su entorno cercano?
Vera, Ayuntamiento, Centro de Danza y Música, Dreambeach, etc.
¿Quien es conocido en Internet y de la zona?
¿Qué redes sociales usan con mayor influencia?

miércoles, 20 de febrero de 2019

UD11 - INCIDENCIAS EN LA RELACIÓN LABORAL: PERMISO POR PATERNIDAD

¿Cuál es la duración del permiso de paternidad? ¿Cómo se solicita? 10 claves El permiso de paternidad en España sigue siendo de 5 semanas, pese a que los presupuestos del 2019 preveían su ampliación a 8 semanas ¿Vas a ser padre en breve? 

Es una experiencia trascendental y al principio tendrás que hacer frente a algunos trámites (como el del permiso de paternidad) algo farragosos. Para hacerte la tarea más fácil, te explicamos al detalle cómo funciona este subsidio y cómo hacer las gestiones. La duración del permiso de paternidad se amplió de cuatro a cinco semanas el 5 de julio del 2018. 

Los Presupuestos del 2019 de Pedro Sánchez preveían elevar el permiso de paternidad a 8 semanas, pero su no aprobación envía a la papelera decenas de medidas sociales y subidas tributarias con las que el Gobierno pretendía financiarlas. Y una de ellas ha sido la ampliación del permiso de paternidad a 8 semanas, que queda ahora sin efecto a la espera de financiación. En el caso de los funcionarios, no obstante, ya se ha alcanzado un acuerdo para aumentar el permiso paternal hasta ocho semanas a partir del 2019. Los ingresos por la baja de paternidad no cotizan en el IRPF (si te los han retenido entre el 2014 y el 2017, consulta cómo reclamar a Hacienda la devolución del IRPF de la paternidad). 

 Índice de contenido 
8. ¿Tienen las familias numerosas un tratamiento especial? 
9. ¿Cómo es el permiso de paternidad para los funcionarios? 
10. ¿Hay alguna particularidad para los autónomos?

martes, 12 de febrero de 2019

UD04 - EJEMPLOS DE CONTRATOS COMPRAVENTA

Aquí os dejo enlaces a ejemplos de tipos de contratos de compraventa.

Contrato de compraventa entre:

UD04 - CONTRATOS

SOLUCIÓN ACTIVIDADES:
Redacta la identificación de las partes de un contrato de compraventa mercantil, si ambas partes son empresarios individuales.

REUNIDOS:
De una parte D. Federico Menéndez González, con NIF XXXXXXXX-S, mayor de edad, vecino de Madrid, con domicilio en C/________________, empresario individual propietario de la empresa La Buena Mercería. En adelante en calidad de COMPRADOR.

Y de otra, Dña. Isabel Antón García, con NIF XXXXXX-L, mayor de edad, vecina de León, con domicilio en C/ ____________, empresaria individual propietaria de la empresa El Botonero. En adelante en calidad de VENDEDOR.

Vuelve a redactar la identificación de las partes de un contrato de compraventa mercantil, si ambas partes son sociedades limitadas.

REUNIDOS:
De una parte ____________________________________, mayor de edad, de profesión _____________, vecino de____________________, y con NIF_________________

De otra parte _____________________________, mayor de edad, de profesión_______________, vecino de ___________________________, y con NIF_______________________.

INTERVIENEN:
El primero en representación de la entidad mercantil denominada legalmente ____________, domiciliada en __________________ e inscrita en el Registro Mercantil al tomo ________ de la sección general del libro de sociedades, folio____________ de la hoja número_____________, NIF____________, en su condición de administrador único, y el segundo en representación de la entidad mercantil denominada legalmente __________________, domiciliada en ________________ e inscrita en el Registro Mercantil al tomo ________ de la sección general del libro de sociedades, folio____________ de la hoja número_____________, NIF____________, en su condición de _____________, y reconociéndose mutua capacidad para contratar y quedar obligados, de su libre voluntad.

miércoles, 6 de febrero de 2019

UD04 CARTAS COMERCIALES - EJEMPLOS

Os ruego le echéis un vistazo a los enlaces que a continuación os recojo.
Principalmente, os debéis de fijar en la redacción de las cartas, y no tanto en el encabezado que no suelen poner los elementos del nombre de las empresas, ni el lugar y fecha y el asunto.

En estos enlaces tenéis algunas cartas comerciales