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miércoles, 23 de enero de 2019

UD07 - Diferencias entre regímenes y sistemas especiales en la Seguridad Social

Comentábamos ayer la existencia de regímenes y sistemas especiales integrados en el Régimen General. Estos últimos sistemas, en el pasado también se establecieron como regímenes, pero un cambio legislativo en los últimos años, ha integrado a algunos de ellos bajo el paraguas del Régimen General.


Esquema básico:
  • Régimen General
  • Regímenes Especiales
    •  Sistema Especial Agrario
    •  Régimen Especial de Trabajadores del Mar
    •  Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
    •  Sistema Especial de Empleados del Hogar
    •  Seguro Escolar
    •  Régimen Especial de la Minería del Carbón

¿Qué es el Sistema de la Seguridad Social?
El Sistema de la Seguridad Social es un conjunto de regímenes a través de los cuales el Estado garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional, o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las contingencias y situaciones que la ley define.

Aquí os dejo un artículo que explica los cambios:

Aunque la mayoría de los trabajadores en España estén sometidos al Régimen General de la Seguridad Social, existen una serie de sistemas y regímenes con especialidades que es interesante tener en cuenta. En primer lugar, ¿qué es la Seguridad Social? Podríamos definirlo como el sistema dirigido a paliar ciertos riesgos o situaciones que provocan una minoración de los ingresos de los trabajadores, como puede ser una enfermedad o un accidente. Es la propia Constitución española quien obliga a los poderes públicos a mantener un sistema público de Seguridad Social, concretamente en su artículo 41. Este sistema está constituido por:
  • El Régimen General que, como hemos señalado ya, engloba a la mayoría de los trabajadores por cuenta ajena.
  • Sistemas especiales que se integran dentro del Régimen General, pero con ciertas especialidades, como son los artistas, futbolistas, representantes de comercio, trabajadores por cuenta ajena agrarios o empleados del hogar.
  • Regímenes especiales propiamente dichos, como es el caso de los de los trabajadores del mar y los de los trabajadores por cuenta propia, es decir, los autónomos.
Cuando una persona empieza a trabajar, se deberá dar de alta en la Seguridad Social, en el régimen que le corresponda según el tipo de trabajo. Al contrario que la afiliación, el alta no es vitalicia. Por tanto, se dará de alta al trabajador tantas veces como comience un nuevo empleo, y, por tanto, se podrá cambiar de régimen tantas veces como sea necesario.
Ahora vamos a intentar analizar un poco cada uno de los sistemas y regímenes que posee la Seguridad Social.
  • Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios
A partir de 2012, en virtud de la Ley 28/2011, se integran en este sistema especial aquellos que, antes de dicha fecha, se encontraban inscritos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, así como todos los que comiencen a realizar estas actividades con fecha posterior. Este sistema especial se encuentra integrado en el Régimen General de la Seguridad Social.
Este sistema conlleva la obligación de cotizar por los periodos de actividad, pero también por los de inactividad, que se considera aquel mes que tiene un índice de jornadas trabajadas inferior al 76,67% de los días naturales. Para que se incluya al trabajador en el sistema en estos periodos de inactividad, es necesario que se hayan trabajado 30 jornadas reales dentro de los 365 días anteriores.
  • Sistema Especial para para Empleados de Hogar
Se incluyó este sistema especial, anteriormente Régimen, en el Régimen General de la Seguridad Social por virtud de la Ley 27/2011 de 1 de agosto. Quedan incluidos en este sistema aquellos trabajadores que presten servicios domésticos en el hogar ajeno a cambio de una remuneración. Si se trabajan menos de 60 horas mensuales, se puede acordar que las obligaciones del dueño del hogar sean asumidas por el propio trabajador.
  • Otros sistemas especiales
Además de los ya citados, que son los más importantes, no hay que dejar de señalar la existencia del sistema especial de manipulado y empaquetado de tomate fresco destinado a la exportación, en el cual algunas cotizaciones se calcular con base a las toneladas de tomate fresco, así como el de los trabajadores fijos discontinuos de empresas de estudio de mercado y opinión pública, de cines, salas de baile, fiestas y discotecas, el de servicios extraordinarios de hostelería, el de la industria resinera y el de frutas, hortalizas e industria de conservas vegetales.  También, por otro lado, habría que tener en cuenta a los artistas y a los profesionales taurinos.
REGÍMENES ESPECIALES
  • Régimen Especial de los Trabajadores del Mar
Este régimen especial viene regulado, además de en la propia Ley de Seguridad Social, en la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.
Entre otros grupos de profesionales, están incluidos dentro de este régimen especial los trabajadores que ejerzan su actividad a bordo de embarcaciones, buques de marina mercante o pesca marítima, ya sea como técnicos, tripulantes, personal de investigación, observadores de pesca o personal de seguridad. También aquellos que se dedican a la agricultura en zona marítima o marítima-terrestre o aquellos trabajadores que se dediquen a la extracción de productos del mar, los estibadores portuarios y toda persona que lleve a cabo actividades de carácter marítimo-pesquero.
  • Régimen Especial de la Minería del Carbón
Se incluyen, obligatoriamente, dentro de este Régimen especial a aquellas personas que se dediquen profesionalmente a la extracción de carbón en minas subterráneas, la explotación de carbón a cielo abierto, las investigaciones y reconocimientos, aprovechamiento de carbones y aguas residuales, escoger carbón en las escombreras, la fabricación de aglomerados de carbón mineral, los hornos de producción de Cok, los trasportes fluviales del carbón o cualquier actividad secundaria o complementaria a las anteriores. También se incluyen los directivos de empresas que se dediquen a alguna de las actividades citadas, pero no los consejeros.
  • Régimen Especial de Estudiantes
Están incluidos en este régimen aquellas personas que se dediquen a estudiar. En principio, se incluía tan solo en él a los estudiantes de enseñanza universitaria y escuelas técnicas superiores, pero este ámbito se ha ido ampliando considerablemente a lo largo de los años. También, en sus inicios, se requería que estos estudiantes tuvieran nacionalidad española, pero a lo largo de los años también se ha ido produciendo una protección a los estudiantes extranjeros. La edad máxima para estar incluido en este sistema es los 28 años.
Este régimen se refiere, básicamente, al Seguro Escolar, que debe ser abonado por los estudiantes junto con su matriculación en la institución correspondiente, y del cual se ocupan a partes iguales el propio estudiante y la Administración responsable de los estudios.
  • Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
Se incluyen en este régimen los trabajadores por cuenta propia o autónomos, considerando que estos son aquellos que realizan habitual, personal y directamente una actividad económica con el fin de lucrarse de la misma, sin sujeción a ningún contrato de trabajo. Se presume que pertenecen a esta categoría aquellas personas que poseen un establecimiento abierto al público. Además, se entienden incluidos en dicho régimen otro tipo de personas, como, por ejemplo, los escritores de libros, los religiosos y religiosas de la Iglesia Católica o los miembros de Colegios o Asociaciones Profesionales, que deban ingresar de forma obligatoria en ellos para poder ejercer su profesión.