PLANTEAMIENTO
En una devolución de una venta, ¿como entran las mercancías, al precio medio ponderado al que salieron en la venta o al vigente en el momento de la devolución?
RESPUESTA
En cuanto a la valoración de las existencias cuando se produce una devolución de una venta, las mercancías entendemos que han de incorporarse al precio de adquisición o coste de producción que les correspondió atendiendo al método utilizado.
EJEMPLO coste medio ponderado:
Evolución del almacén de mercaderías y ficha almacén:
- Ex. Iniciales: 300 ud valoradas a 0.6€/ud
- Compra: 1200 ud. A 0.7€/ud
- Venta: 1000 ud.
- Compra: 750 ud. A 0.63
- Dev venta: 100
Las devoluciones son operaciones derivadas de una compra o venta anterior y cuando las registramos debemos hacerlo al mismo precio de adquisición o coste que se reflejaron en su origen. Del mismo modo debemos reflejar el precio de salida de un artículo que damos de baja porque se ha roto o deteriorado y no se puede vender bajo ningún concepto. Sin embargo en las mermas, robos, deterioros y extravíos, es difícil conocer en que partida adquirió el producto, por lo que en estos casos nos debemos atener a la regla general del criterio de valoración que estamos utilizando. Estas mermas o bajas se imputan cuando se conozcan o bien al final del período económico.
Fuente: iberley