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martes, 15 de octubre de 2019

Debate: ¿Los "riders" de Glovo o Deliveroo son trabajadores o autónomos?

El debate está servido. Es complicado determinar hasta por los jueces si estamos ante un trabajador por cuenta ajena o ante un autónomo dependiente.

Son 5 las características de una relación laboral ha analizar:

  1. Voluntariedad
  2. Por cuenta ajena
  3. Retribución → salario x tiempo
  4. Bajo organización del empresario
  5. Trabajo personal e intransferible

Hasta la fecha, a nivel interno se han dictado 5 sentencias: 3 mantienen la laboralidad (la última analizada y los casos Deliveroo y Take Eat Easy); y 2 la no laboralidad (los casos Glovo del JS/39 Madrid y del JS/17 Madrid recién analizado). En este punto, la estrategia de las partes implicadas será determinante, pues, una sentencia en suplicación en cualquiera de los dos sentidos podría tener un impacto considerable.
https://ignasibeltran.com/2019/02/18/riders-de-glovo-trabajadores-o-trades-hasta-que-punto-estamos-apegados-a-nuestras-ideas/


El Tribunal Superior de Justicia de Madrid falla que un ‘rider’ de Glovo sí es autónomo
https://elpais.com/economia/2019/10/07/actualidad/1570462144_474959.html
Un juez de Madrid dice que los repartidores de Glovo no son falsos autónomos
https://elpais.com/economia/2018/09/19/actualidad/1537362369_212461.html