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jueves, 29 de noviembre de 2018

Elementos de un Contrato de trabajo: consentimiento, objeto y causa

Para que un contrato sea jurídicamente válido se requiere la concurrencia de tres requisitos o elementos esenciales, que son: el consentimiento de los contratantes, el objeto cierto que sea materia del contrato y la causa de la obligación que se establezca (artículo 1.261 del Código Civil).

El consentimiento es la manifestación de voluntad de las partes, consistente en la concurrencia de la oferta y su aceptación, sobre el objeto y la causa del contrato. Es nulo todo consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.

El objeto del contrato de trabajo es la prestación de servicios retribuidos por cuenta ajena. No pueden ser objeto del contrato los servicios contrarios a las leyes o a las buenas costumbres, ni tampoco aquellos que están fuera del comercio de los hombres. Ejemplo: No pueden ser objeto del contrato de trabajo la prestación de servicios de prostitución o de tráfico de drogas.

ELEMENTOS.

1. Elementos ESENCIALES:
Tres elementos esenciales: Consentimiento, objeto y causa.

1.1. El consentimiento en el contrato de trabajo.
El consentimiento es el mutuo acuerdo de las partes que intervienen en el contrato.
Esta manifestación de voluntades entre el trabajador y empresario, ha de ser prestado de forma libre y sin coacción para ninguna de las partes.

1.2. Objeto del contrato de trabajo.
El objeto del contrato de trabajo se constituye por los bienes que se desean intercambiar los contratantes mediante la celebración del mismo, es decir, el objeto está constituido por la prestación laboral y la remuneración. El contrato de trabajo es un contrato de carácter sinalagmático, es decir, con prestaciones recíprocas para los dos contratantes. Estas dos prestaciones, la prestación laboral y la prestación salarial, constituyen el objeto del contrato.

El objeto se refiere a la materia o asunto sobre la que recae el contrato y, por tanto, la voluntad de los contratantes. El objeto es la identificación de los bienes que intercambian ambas partes. Es doble, ya que se compromete a favor de la otra. Por un lado, el trabajador o trabajadora con el trabajo y por otro lado, el empresario o empresaria con el salario.

Nuestra legislación exige que el objeto del contrato sea posible, lícito y determinado. En referencia al salario esta exigencia no plantea problemas, pero sí en cuanto al trabajo.
El contrato de trabajo no podrá recaer nunca en trabajos imposibles.
Tampoco podrá recaer en aquellos bienes que son ilícitos, es decir, contrarios a la ley.

1.3. La Causa del contrato de trabajo.

En el contrato de trabajo la causa será la puesta a disposición del empresario del resultado del trabajo, así como la entrega del salario convenido al trabajador. Es decir, la causa será la razón por la que se celebra y consiste en la cesión remunerada del resultado del trabajo. La causa es el motivo por el que se realiza el contrato de trabajo, siendo la finalidad económica y social que se persigue con la celebración del contrato.  Se traduce, por tanto, en la voluntad del trabajador y del empresario de intercambio entre trabajo y salario sirviendo a un fin social. Por ejemplo, para la empresaria que fábrica bolígrafos color azul, éstos son propiedad de la empresa. A cambio el trabajador recibe su salario correspondiente.

Se define como el fin práctico que persiguen las partes del contrato: puesta a disposición del empresario de los resultados del trabajo a cambio de una retribución, sirviendo al fin social de la producción de bienes y servicios.

Los requisitos de la causa son tres:
- Existencia (los contratos sin causa no producen efecto ninguno)
- Licitud (no se puede oponer a las leyes o a la moral)
- Verdad (la causa debe ser verdadera, si el contrato expresara una causa falsa dará lugar a la nulidad del mismo)

Ejemplos en Legalicorp 


1.2. Elementos PERSONALES.
Dos elementos personales: Empresario y trabajador.

1.2.1. En cuanto al trabajador.
Aquella persona física que de forma voluntaria se compromete a trabajar por cuenta y dependencia ajenas cediendo los frutos de su trabajo, a cambio de una retribución.

Sujeto del contrato de trabajo como trabajador sólo puede serlo la persona natural, individual y física. Sólo ésta es capaz de realizar el trabajo humano.
Por tanto, quedan fuera del Derecho del trabajo todas aquellas prestaciones de servicios que realicen las personas jurídicas.

Tradicionalmente, se ha venido distinguiendo entre trabajador manual e intelectual. Esta distinción, que procede de épocas pasadas, va perdiendo sentido en la actualidad, debido a la creciente complejidad del mundo laboral, en el que cada vez son más frecuentes los puestos de especialistas.

1.2.2. En lo referente al empresario.
Es la persona que hace suyos los frutos de la actividad del trabajador, la dirige y la remunera. El Estatuto de los trabajadores lo definen como toda persona física o jurídica-pública o privada- que recibe la prestación de servicios de aquellos que voluntariamente y previa remuneración trabajan por su cuenta.

Destacan de esta definición dos cosas: en primer lugar, la posibilidad de que titulares colectivos de un bien-comunidad de propietarios, sociedades sin personalidad jurídica- pueda ser parte de un contrato de trabajo. Sin duda, se trata de garantizar la existencia del contrato de trabajo, aunque el empresario no tenga personalidad jurídica.

Fuente: FOL Canarias