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lunes, 25 de noviembre de 2019

Artículo 14. Estatuto de los Trabajadores: Periodo de prueba.

1. Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto en convenio, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de 6 meses para los técnicos titulados, ni de 2 meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de 25 trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de 3 meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 concertados por tiempo no superior a 6 meses, el periodo de prueba no podrá exceder de 1 mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.
El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.
Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
2. Durante el periodo de prueba, la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere el artículo 48.4, o maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o maternidad.
3. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad de la persona trabajadora en la empresa.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

viernes, 22 de noviembre de 2019

Trabajo: Elaboración de Dossier para la creación de una empresa

Para desarrollar el trabajo, realiza lo siguiente: 

Ver los siguientes enlaces: 
Documento para cumplimentar por parte de los grupos, en el siguiente enlace1. Haz una copia del anterior documento
2. Ve cumplimentando todos los apartados propuestos de forma breve y concisa.
3. Recoge los nombres de los participantes del grupo en el documento.
4. Notifica al profesor una vez lo hayas finalizado.

jueves, 21 de noviembre de 2019

¿Qué es el Crédito Documentario?

El crédito documentario (CD, Letter of Credit -L/C-) es un convenio en virtud del cual un Banco (emisor) por si o por cuenta de un cliente (ordenante) y de conformidad con sus instrucciones se obliga a efectuar el pago a un tercero (beneficiario) o autoriza a otro banco a hacerlo, contra la presentación de los documentos exigidos, dentro del tiempo límite especificado, siempre y cuando se haya completado los términos y condiciones del crédito.
Con este sistema el exportador mantiene el control documentario de la mercancía y tiene la garantía de un banco, que pagará siempre y cuando se cumplan las condiciones del crédito. Esta garantía se puede reforzar con la confirmación del crédito por otro banco.
>> Partes que intervienen:

martes, 19 de noviembre de 2019

¿Qué es el grupo profesional?

Qué es el grupo de cotizaciónEs el grupo profesional al que pertenece un trabajador teniendo en cuenta su puesto de trabajo o la actividad que realiza, atendiendo a los criterios que se establecen en el convenio colectivo de la empresa.  Hay que recalcar, para no llevar a engaños, que no hace referencia a la titulación que tenga el empleado, sino a la tarea que desempeña. Por ejemplo, si un licenciado en derecho trabaja en una empresa como auxiliar administrativo, su grupo de cotización será el que corresponda a ese puesto, no a su titulación académica.

lunes, 18 de noviembre de 2019

Periodo de prueba: Ampliación

En la mayoría de los contratos de trabajo hay fijado un tiempo que los antecede que se denomina periodo de prueba. Aunque no es obligatorio es muy habitual que tenga que superarse para entrar en la plantilla. Se establece por convenio colectivo pero en caso de que no exista el Estatuto de los Trabajadores, máxima ley laboral en España, establece en su artículo 14 que  este tiempo sea de un máximo de seis meses para los técnicos titulados y dos meses para el resto. Con una importante salvedad. La reforma laboral del 2012 trajo un nuevo contrato, el contrato indefinido de apoyo a emprendedores. Parece que es un  contrato provisional para incentivar la contratación indefinida. El gobierno se ha comprometido a que este tipo de contratación esté vigente solo hasta que la tasa de paro baje hasta el 15%. En este contrato el periodo de prueba se alarga hasta un año
Tanto en este contrato de trabajo como en el resto durante este tiempo los derechos y las obligaciones del trabajador son las mismas que las del resto de la plantilla con algunas especificidades.