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jueves, 21 de noviembre de 2019

¿Qué es el Crédito Documentario?

El crédito documentario (CD, Letter of Credit -L/C-) es un convenio en virtud del cual un Banco (emisor) por si o por cuenta de un cliente (ordenante) y de conformidad con sus instrucciones se obliga a efectuar el pago a un tercero (beneficiario) o autoriza a otro banco a hacerlo, contra la presentación de los documentos exigidos, dentro del tiempo límite especificado, siempre y cuando se haya completado los términos y condiciones del crédito.
Con este sistema el exportador mantiene el control documentario de la mercancía y tiene la garantía de un banco, que pagará siempre y cuando se cumplan las condiciones del crédito. Esta garantía se puede reforzar con la confirmación del crédito por otro banco.
>> Partes que intervienen:



Ordenante:
Es la persona que solicita la apertura del crédito documentario a su banco, comprometiéndose a su pago. La mayoría de las veces coincide con el importador.
Banco emisor:
Es el Banco que el comprador elige para que efectúe la apertura del crédito documentario y es el que se obliga al pago si se cumplen las condiciones que el crédito exige.
Banco avisador:
Es el banco a través del cual el banco emisor comunica el crédito al beneficiario. Suele estar en el país del exportador y sólo se obliga a avisar al beneficiario de la apertura del crédito.
Banco pagador:
Es el banco que recibe el mandato del banco emisor de pagar o comprometerse al pago.
Beneficiario:
Es la persona en cuyo favor se emite el crédito y que puede exigir el pago al Banco emisor o al banco pagador.
Banco confirmador:
Es el banco que garantiza el pago por parte del banco emisor. Suele utilizarse cuando las garantías que ofrece el Banco emisor no se consideran suficientes.


>> Modalidades del Crédito Documentario:
Básicamente existen dos modalidades de Créditos Documentarios.
a) CRÉDITO DOCUMENTARIO REVOCABLE
Pueden ser anulados o modificados por el Banco Emisor en cualquier momento y sin tener que avisar al beneficiario. Sin embargo, el Banco Emisor queda obligado todos los pagos, compromisos, aceptaciones o negociaciones efectuadas con anterioridad al recibo de la notificación de modificación o cancelación. Se desaconseja absolutamente su uso, ya que no es un compromiso de pago en firme. En la práctica no se emplean nunca, salvo contadas excepciones.
b) CRÉDITO DOCUMENTARIO IRREVOCABLE
El crédito no puede ser modificado o cancelado sin el acuerdo del Banco Emisor, Banco Confirmador (sí lo hubiese) y del beneficiario. Es un compromiso en firme por parte del Banco Emisor en favor del exportador.
-         CRÉDITO DOCUMENTARIO IRREVOCABLE NO CONFIRMADO
El crédito no está confirmado por el Banco del Emisor. En caso de que el Banco Emisor no pagase nuestro Banco no tendría obligación de pagarnos.
-         CRÉDITO DOCUMENTARIO IRREVOCABLE CONFIRMADO
El Banco del Exportador, además de notificar el crédito y realizar las gestiones encomendadas por el Banco Ordenante (el del importador), asume un compromiso de pago. En definitiva el Banco del Exportador se compromete a asegurar el reembolso al exportador en caso de que el Banco Emisor, no lo hiciese. Esta modalidad sólo se usa cuando puedan haber dudas sobre la solvencia del país del Banco Emisor (del importador).
>> Créditos Documentarios Especiales:
CON CLÁUSULA ROJA
Permiten al exportador tomar anticipos a cuenta del crédito antes de embarcar la mercancía . Es una financiación otorgada por el importador al exportador.
CON CLÁUSULA VERDE
Es similar al anterior, salvo que el exportador tiene que justificar ante el banco la aplicación de los fondos obtenidos para preparar la exportación.
CRÉDITOS TRANSFERIBLES
Un Crédito Documentario Transferible es emitido a favor de un beneficiario que no es quién produce la mercancía sino un intermediario, que ha establecido un contrato de venta con un comprador, pero depende de una tercera parte (el exportador), para suministrar la mercancía a su cliente. Especialmente indicado para las Trading Companys (empresas intermediarias de comercio internacional).
BACK TO BACK
Cuando el beneficiario del crédito no es el proveedor final de la mercancía y el crédito recibido no es transferible, el exportador puede solicitar a su Banco que emita un nuevo crédito documentario respaldado por el primer crédito recibido. Son dos créditos distintos (diferencia del transferible).
STAND - BY
Un crédito Stand-by es usado como un sustituto de un aval. Es un aval de ejecución documentaria sujeto a los URU´s. Se pueden usar en cualquier tipo de transacción y están basados en el concepto de incumplimiento de contrato por parte del ordenante del crédito Stand-by.
REVOLVING (ROTATIVO).
Un Crédito Documentario revolving es aquél utilizable por un importe que permanece constante por un período especificado de tiempo. De esta forma cuando es utilizado resulta disponible por la totalidad del importe, ya sea de forma automática o tan pronto como se recibe aviso del emisor de haber recibido conformes los documentos de la utilización precedente. 

Fuente: andaluciaemprende.es
Ampliar o complementar: creditos-documentarios.es