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Un trabajador, de 25 años, con
contrato indefinido y con categoría profesional de jefe de sección
administrativo, grupo 1 de cotización a la Seguridad Social, presta sus
servicios a una empresa percibiendo las siguientes retribuciones:
Salario
base: 3900 euros.
Antigüedad: 100
euros.
Incentivo: 500
euros.
Durante el mes de abril se le
suponen realizadas horas extraordinarias por los siguientes conceptos e importes:
Horas extraordinarias
por fuerza mayor: 500 euros.
Otras horas extraordinarias:
300 euros.
También tiene derecho a percibir
dos pagas extraordinarias de 3.900 euros cada una.
Está sujeto a la ocupación «a» de
la tarifa de primas de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,
a la que corresponden los porcentajes de 0,65 por IT y 0,35 por IMS.
- IRPF de este trabajador es del 10%
2.3 TRABAJADOR CON RETRIBUCIÓN DIARIA Y HORAS EXTRAS (IRPF 5%)
Un
trabajador con la categoría profesional de Oficial de Tercera, grupo 9 de cotización a la Seguridad Social, presta sus
servicios en una empresa de reciclaje desde el 1 de enero de 2019, siendo su
contratación de carácter ordinario por tiempo TEMPORAL y
a jornada completa.
Los
devengas económicos, de percepción diaria, pactados con el trabajador son los
siguientes:
·
Salario
base: 40 euros/día.
·
Antigüedad:
5 euros/día.
·
Plus
de convenio: 12 euros/día.
·
Horas
extras ordinarias: 180 euros
·
IRPF 5%
También
tiene derecho a 3 pagas extraordinarias de 30 días de
salario base cada una de ellas.
Por
la actividad económica, recogida de residuos no peligrosos, CNAE-09 38.11, le
es de aplicación el CNAE 38 de la tarifa de primas de cotización para
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, al que corresponden los
porcentajes de 2,10 por IT y 1,60 por IMS.
Con
estos datos calcular, en primer lugar, las bases de cotización a la Seguridad
Social, las cuotas de empresa y trabajador, así como las retenciones a cuenta
del IRPF. Posteriormente, confeccionar el recibo de salarios correspondiente al
mes de febrero
de 2019.
3. TRABAJADOR CON RETRIBUCIÓN DIARIA Y HORAS EXTRAS
Un trabajador con la categoría profesional de Oficial de Tercera, grupo 9 de cotización a la
Seguridad Social, presta sus servicios en la empresa DOÑA CROQUETA SL, de
reciclaje desde el 1 de enero de 2019, siendo su contratación de carácter ordinario por
tiempo determinado (contrato temporal) y a jornada completa.
Los devengas económicos, de percepción diaria, pactados con el trabajador
son los siguientes:
·
Salario base: 40 euros/día.
·
Antigüedad: 5 euros/día.
·
Plus de convenio: 12 euros/día.
·
Horas extras ordinarias: 180 euros
·
IRPF 5%
·
También tiene derecho a 2 pagas extraordinarias de 30 días de salario base cada
una de ellas. La paga extra se cobra de forma prorrateada cada mes.
Por la actividad económica, recogida de residuos no peligrosos, CNAE-09
38.11, le es de aplicación el CNAE 38 de la tarifa de primas de cotización para
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, al que corresponden los
porcentajes de 2,10
por IT y 1,60 por IMS.
Con estos datos calcular, en primer lugar, las bases de cotización a la
Seguridad Social, las cuotas de empresa y trabajador, así como las retenciones
a cuenta del IRPF. Posteriormente, confeccionar el recibo de salarios
correspondiente al mes de febrero de 2019.