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jueves, 28 de marzo de 2019

¿Cuál es el IVA en la Hostelería? ¿Y el de un espectáculo en vivo?

IVA aplicable en las entradas de espectáculos en vivo y en directo

El público de un concierto o un espectáculo en vivo paga un 10% de IVA, lo que se conoce como IVA cultural, en lugar del 21% que ha sido aplicable en los últimos años. El IVA cultural no se aplica a las entradas de cine,  aunque se espera que a partir de 2018 esta situación pueda cambiar.
El artículo 91 Uno.2 6º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que será aplicable el tipo del 10 por ciento (IVA cultural) a la entrada a
  • bibliotecas, archivos y centros de documentación,
  • museos, galerías de arte, pinacotecas,
  • teatros, circos, festejos taurinos,
  • conciertos,
  • demás espectáculos culturales en vivo. 
Así pues, los espectáculos no citados expresamente tienen que cumplir dos requisitos: ser culturales y en vivo.  

IVA aplicable en Hostelería

Como ya hemos dicho, el del IVA es un tema escabroso, por las muchas aristas que tiene. Se trata de un impuesto indirecto sobre el consumo de determinados productos y servicios que, en ocasiones, puede llevarnos a la confusión.
Es decir, el IVA en restaurantes es del 10%, pero, ¿qué sucede cuando en estos consumes pan? Este último se trata de un bien de primera necesidad, sujeto al reducido del 4%. ¿Y si comiendo me da por tomarme una cerveza? El alcohol pertenece a una categoría de productos que soporta el 21%.
Menudo lío. Eso puede parecer, sin embargo, en estos casos no importa, ya que se aplica el 10%, el IVA de los restaurantes.
Pero como apuntábamos anteriormente, el sector HORECA es muy diverso, y las actividades en ocasiones se pueden entremezclar. En esos casos se conoce como servicios mixtos. En ellos se aúnan conceptos de restauración y de hostelería, y conviene saber qué IVA se aplica en estos casos.

Para que te hagas una idea, vamos a enumerar una serie de supuestos o situaciones que se pueden dar en un restaurante. Explicaremos en cada una de ellas el IVA que correspondería aplicar.
  • En un restaurante especializado en bodas y eventos por el estilo. Aunque se realicen espectáculos y actuaciones musicales, se entiende como parte de la experiencia del restaurante. Y se aplicaría el 10%.
  • En un Karaoke, en el que además tengan un menú de comidas, el IVA sería el general del 21%. Esto se debe a que la actividad principal del negocio es el servicio de Karaoke.
  • Los restaurantes enfocados al ocio de los más jóvenes, tan común para los cumpleaños últimamente soportan también el 21%.
  • En un bar de monólogos, una cervecería en la que se puede cenar, tomar desde una hamburguesa a una tapa, unas patatas, etc. En este caso, se aplicaría el 21% salvo los días en los que no se vaya a producir ningún espectáculo, en el que las cenas pueden llevar el 10%.
  • En el restaurante de un casino, aplicaríamos el IVA reducido, del 10%.

lunes, 25 de marzo de 2019

UD07 - ¿Qué el Marketing Relacional?

El Marketing relacional, al que también se le conoce como marketing de relaciones, es un conjunto de procesos y estrategias con el que se abandona la idea de perseguir la captación de clientes para dar paso a la fidelización de estos para mantenerlos a largo plazo. Es la propuesta totalmente contraria al marketing transaccional y más tradicional.
Sus tres pilares fundamentales son la calidad, el marketing y el servicio al cliente. Este último punto es el que le hace diferenciarse de la propuesta más habitual, ya que considera que la mejor forma de mejorar los beneficios de un negocio y la rentabilidad de un producto es consiguiendo que la audiencia no solo lo consuma, sino que también se quede gracias a una calidad también en el trato.
Un concepto acuñado a lo largo de muchos años que poco a poco ha ido cobrando especial importancia dentro del mercado. Las empresas actuales están apostando más y más por conseguir que los clientes sean rentables, y la mejor forma de hacerlo es estableciendo un puente, una relación entre negocio y usuario que permita, además de la captación, la fidelización de estos.
Una serie de estrategias cuyos resultados apuntan al largo plazo. En lugar de perseguir la inmediatez del marketing transaccional, el relacional prefiere ir despacio y fortalecer el bienestar del consumidor con la marca para garantizar su vuelta en el futuro. Así, se consigue esa rentabilidad y se puede tener la certeza de contar con una afluencia constante de ingresos.
Para qué sirve el Marketing Relacional
El Marketing relacional sirve para mantener una base sólida de clientes que, a su vez, generen una serie de ingresos en un negocio o marca. A los usuarios, además, les sirve especialmente ya que se traduce en un trato mucho más cercano, en un constante esfuerzo por su satisfacción y por la respuesta de calidad, amén de en un producto o servicio donde prime la calidad y el cumplimiento de su necesidad.
Beneficia a ambas partes y, a la larga, sirve para que un negocio pueda crecer y dar una imagen impoluta al público gracias a una extensa ristra de consumidores más que satisfechos.
Ejemplos de Marketing Relacional
En este caso, podemos recurrir a NeoAttack por completo para ejemplificar qué es el marketing relacional. Nuestra agencia de marketing se esfuerza por ofrecer el mejor trato a la clientela y siempre una respuesta a su medida, ya que así se consigue esa fidelidad tan importante para el bienestar de un negocio.
Esto es algo que se traduce en mails personalizados, promociones para los clientes veteranos y un trato siempre personal y cercano, entre iguales.
Más información sobre el Marketing Relacional

FUENTE: neoattack.com

miércoles, 20 de marzo de 2019

UD06 - IPSI - IGIG e IVA IMPUESTOS INDIRECTOS

Facturar a Canarias, Ceuta y Melilla ¿con o sin IVA?Las operaciones comerciales desde la Península con destino a Canarias, Ceuta o Melilla siguen un régimen tributario diferente al del IVA. Dichos territorios aplican su propios tributos con diferente actuación dependiendo de si el intercambio es de servicios o productos. Te lo explicamos todo en este artículo.
Artículo actualizado el 11/1/2018 y escrito por Infoautónomos
Si alguna vez tu empresa ha tenido que realizar una venta a Canarias, Ceuta o Melilla es posible que te hayan surgido numerosas dudas sobre la facturación del IVA.
La clave para esclarecer este embrollo fiscal reside en saber qué se comercia y el lugar de realización del hecho imponible, esto es, concretar donde se produce la prestación o venta.
Los territorios de los que hablamos han establecido tributos propios por lo que quedan excluidos del IVA peninsular.
En el caso de las Islas Canarias se aplica el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) mientras que en las Ciudades Autónomas Ceuta y Melilla actúa el IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación de las Ciudades de Ceuta y Melilla).
El funcionamiento tanto de uno como de otro es similar de cara al asunto que nos ocupa. 
Si necesitas ayuda profesional, Infoautónomos pone a tu disposición sus servicios de asesoría para autónomos establecidos en Canarias, con packs de gestoría y asesoría online especialmente diseñados para vosotros desde 49 euros al mes. 
Para conocer si una empresa española con régimen fiscal peninsular está sujeta a la aplicación del IVA o no en los territorios anteriormente citados hay que diferenciar dos supuestos dependiendo de si se trata de la venta de un producto o la prestación de un servicio.

Venta de producto

En este caso el intercambio comercial desde la Península a Canarias, Ceuta y Melilla se considera exportación por lo que la operación queda exenta de IVA y es al propio comprador o destinatario a quien compete el pago del IGIC (Impuesto Canario) o el IPSI del producto importado.
Sin embargo dicha transacción tiene que ser declarada por el vendedor en el modelo 303 y 390 del resumen del IVA.

Prestación de servicios

Cuando lo que se efectúa no es una venta sino una prestación de servicios, la aplicación del IVA dependerá de si se realiza a empresas o particulares. Veamos los dos supuestos.

De empresa a particular

En el supuesto de que el destinatario del servicio sea un particular de Canarias, Ceuta o Melilla se aplicará por parte del prestador del servicio el IVA peninsular.
Sin embargo, la legislación añadió una última actualización a la norma que entró en vigor el 1 de enero 2015 y en la que establece que los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión así como aquellos que se realicen por vía electrónica a un particular sin condición de sujeto pasivo se gravarán en el lugar de residencia del cliente.
En este caso, se aplicará el IGIC o el IPSI.

De empresa a empresa

Cuando el destinatario es un profesional la empresa que realiza la operación factura como exenta de IVA dependiendo el servicio del impuesto territorial, IGIG o  IPSI, por el mecanismo de inversión de sujeto pasivo, lo que significa que  es el adquiriente del bien y no el que lo presta quien hace frente a la tasa.
Esta prestación comercial se verá reflejada en el libro de registro de IVA como operación no sujeta y no como exportación.
Sin embargo, la entrada en vigor de la Regla de Cierre contemplada  en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2014 supuso un trato diferencial en una serie de servicios (Publicidad, consultoría, abogados...).
Dicha regla es una cláusula ineludible que contempla la repercusión del IVA en aquellos servicios prestados a Canarias, Ceuta y Melilla pero cuya utilización es peninsular.
Para terminar recuerda que, como comentábamos al principio del artículo, la tributación de aquello con lo que comerciamos depende exclusivamente de su lugar de destino y de la naturaleza de la mercancía, diferenciando entre producto o servicio.

UD06: IGSI y no IVA en exportaciones a Canarias

Las empresas de la península con clientes en Canarias a menudo se encuentran con un dilema: ¿Hay que aplicar el IVA a las exportaciones al archipiélago canario? ¿O aplicarle el IGIC? 

 En primer lugar, hay que tener en cuenta que Canarias no es territorio de aplicación de IVA. Es decir que las ventas realizadas en estas islas no tienen que pagar el Impuesto sobre el Valor Añadido. Por contra, existe un tributo con características similares, el IGIC o Impuesto General Indirecto Canario.


Se trata de un impuesto de naturaleza indirecto que grava la entrega de bienes y servicios realizados por profesionales en la Comunidad Canaria, además de las importaciones efectuadas a este territorio. al igual que el IVA peninsular, este impuesto recae sobre el consumidor final, trasladándose de una etapa de producción a otra. El IGIC tributa con unos tipos distintos al IVA:
  • Tipo cero: 0%. Aplicable a la entrega de agua, libros, periódicos y revistas, productos sanitarios, alimentos, transporte aéreo de viajeros y obras en viviendas de protección oficial.
  • Tipo reducido: 3%. Aplicable a la minería, transporte terrestre, reparación de vehículos, industria química, textil, maderera, papelera.
  • Tipo general: 7%. Aplicable sobre la mayoría de productos, los que no están recogidos en los otros supuestos.
  • Tipo incrementado y tipo especial incrementado: 9,5% y 13,5% respectivamente. aplicable a bebidas alcohólicas, joyería, cartuchería, peletería y perfumería.
  • Tipos especiales: 25% y 30%. El primer se aplica para la elaboración de tabaco negro y el segundo para la elaboración de tabaco rubio.

Una vez aclarado esto, las empresas que tienen negocios en Canarias deben tener en cuenta a la hora de hacer las facturas que, como no es un territorio de aplicación de IVA, las exportaciones están exentas de este tributo. Pero la empresa exportadora tampoco tiene que aplicar el Impuesto General Indirecto Canario: al llegar a las islas, los envíos pasan por aduanas internas, donde se les aplicará directamente el IGIC que les corresponda, además de las tasas aduaneras. Por lo que el comprador pagará el impuesto que le corresponde directamente a la administración canaria.



 

UD06 - Aplicación del IPSI no el IVA en Ceuta y Melilla

Si vas a vender tu producto, mercaderías o tus servicios en las ciudades autónomas de Ceuta y de Melilla, seguramente te habrás encontrado con una duda: ¿qué hay de las exenciones de IVA? ¿Qué impuestos tengo que aplicar, el IVA, el IPSI o ninguno? 

Las dos ciudades no forman parte del territorio aduanero de la Unión Europea, y por eso son consideradas como territorios exteriores a efectos aduaneros. Por lo tanto, las entradas y salidas de bienes o la prestación de servicios desde Ceuta y Melilla hacia el resto de España, o viceversa, se consideran importaciones o exportaciones aunque en realidad se trate de comercio nacional. 

Ceuta y Melilla no son territorios de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, pero que las operaciones realizadas en estos territorios estén exentos de IVA no significa que no estén gravadas con un impuesto indirecto: existe el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) Efectivamente, se trata de un Impuesto indirecto de carácter municipal que grava la producción, elaboración e importación de toda clase de bienes muebles corporales, las prestaciones de servicios y las entregas de bienes inmuebles situados en la Ciudad de Melilla y en la ciudad de Ceuta.
Así, al llegar a Ceuta o Melilla, las exportaciones pasan por aduanas internas, donde se les cobra los impuestos aduaneros y el IPSI correspondientes. Por lo tanto, las facturas de productos o servicios emitidos desde el resto de España hacia esos territorios están exentas de IVA pero también de IPSI, puesto que al pasar por aduanas se regulariza allí el pago del impuesto. De la misma manera, las importaciones de productos de estas ciudades hacia el resto del territorio español tampoco está gravado con el IPSI.

Fuente: https://www.captio.net/blog/exenciones-iva-ceuta-y-melilla

UD07 - NECESIDADES DEL CONSUMIDOR

Si quieres escuchar como fue todo, escucha este PODCAST

La meteórica trayectoria de La Tienda de Valentina le ha convertido en caso de estudio de escuelas de negocios y formación y ha sido reconocida con los premios Plata, en la categoría de Mejor Startup del Año, y Bronce, en la de Mejor Web de Ecommerce, en los 'Eawards Barcelona 2017'. La tienda online de moda low cost, que nació en Elche en marzo de 2015 con una inversión de 200 euros, facturó en 2016, su primer ejercicio completo, 1,3 millones y espera alcanzar este año entre 7 y 10 millones -las ventas desde principios de año superan ya los 800.000 euros-. "En los últimos meses, nos han contactado varios inversores -incluidos fondos- interesados en entrar como socios en el proyecto, pero todavía no hemos tomado una decisión al respecto", detalla Beatriz Sánchez, fundadora y responsable del ecommerce.
Las claves de su despegue son la oferta de ropa y calzado de calidad, producido en fábricas europeas, a precios asequibles; una política de atención al cliente directa y cercana; la rapidez en la entrega de pedidos -el 95 por ciento se realiza en 24 horas-, y el talento de Sergio Valero, director de Marketing, que ha explorado y rentabilizado todas las opciones de promoción y difusión que ofrecen Facebook, Instagram y Google.
"La tienda nació como un proyecto personal, del que iba a encargarse mi madre, que tuvo que dejar su actividad laboral por una dura enfermedad. No teníamos ni un plan de negocio definido ni una infraestructura; yo trabajaba en un puesto del coworking del Centro Europeo de Empresas e Innovación de Elche (CEEI Elche). Ni siquiera contábamos con una página web, sólo Facebook y Whatsapp. No llegaban pedidos y pensamos en cerrar muchas veces, porque nos quitaba tiempo de nuestros trabajos y no veíamos resultados. Pero, entonces, llegó el cambio a través de acuerdos con algunas de las blogueras e influencers de moda. A partir de ahí, empezamos a tener clientas, pudimos dedicar mayores recursos a Facebook y pusimos en marcha la plataforma web, que ha incorporado un programa de gestión a medida, desarrollado por Computer Elche", señala Sánchez.
La tienda ha recibido más de 14.000 pedidos en el mes de marzo y tiene ya 65.000 clientas registradas. "Para final de año, esperamos contar con 350.000, aunque el registro no es obligatorio para cerrar la compra", detalla.
El ritmo de crecimiento de la tienda le ha llevado a abordar sucesivas ampliaciones de instalaciones -la última, hace apenas tres meses, duplicando la capacidad de su sede, hasta los 800 metros cuadrados- y planea ya su traslado a un espacio más amplio, "para dentro de cinco o seis meses".
La estrategia de Valero en Facebook hizo que la red social le adjudicase un asesor personal y le ha valido a La Tienda de Valentina su inclusión en su concurso internacional, como caso de éxito, además de la invitación a visitar sus instalaciones en Dublín. Las campañas se realizan por productos, con hasta 200 segmentaciones por público potencial para cada uno de ellos.
Nueva imagen y colección propia
El crecimiento cuantitativo ha venido acompañado de un importante salto estratégico, con una nueva imagen corporativa, diseñada por la agencia Savour Records, y el diseño de su primera colección de ropa con marca propia. "Queremos consolidar una identidad y un estilo propio, que nos diferencien y con los que nuestras clientas se identifiquen", subraya Sánchez.
Valentina trabaja, actualmente, con unos 15 fabricantes textiles europeos, ubicados en Francia, Inglaterra y Portugal. "Hemos realizado una labor de prospección de socios productores muy intensa. Lo intentamos primero con empresas españolas, pero, lamentablemente, no funcionó, fundamentalmente, porque no podían dar respuesta a los requisitos de costes, flexibilidad y rapidez que exige un modelo como el nuestro. En el caso del calzado, sí hemos encontrado un partner en Elche, con el que estamos trabajando para lanzar nuestra primera colección propia en verano".
"La base del éxito está en la calidad y en la relación con las clientas. Al comprar online, se pierde el contacto, la comunicación. Valentina traspasa esas barreras y eso nos da un alto grado de fidelización", concluye Sánchez.
(Puede leer el reportaje completo y otras noticias, análisis y entrevistas en la revista digital gratuita elEconomista Comunitat Valenciana).

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REIVINDICACIONES: Manifestación en la via pública

martes, 19 de marzo de 2019

UD06 - Clasifica alfabéticamente los nombres


Clasifica alfabéticamente los nombres de los siguientes clientes:

NOMBRE Y APELLIDOS
ORDENATRIZ
NOMINA
AÑO
Yolanda Gutiérrez Puras
Gutiérrez Puras, Yolanda
ENERO
2018
Daniel Méndez Arcas
Méndez Arcas, Daniel
FEBRERO
2018
Esperanza Muñoz García
Muñoz García, Esperanza
DICIEMBRE
2017
Lucía López Molina
López Molina, Lucía
ENERO
2018
Fermín del Fresno García
Fresno García, Fermín del
NOVIEMBRE
2017
Azucena Suárez del Amo
Suárez del Amo, Azucena
ENERO
2018
Jorge Martín-Díaz Rosado
Martín Díaz Rosado, Jorge
JUNIO
2018
Jonh Mc Donalds
Mc Donalds, Jonh
JULIO
2017
Jorge Martín Portillo
Martín Portillo, Jorge
ABRIL
2018
Raquel Suárez Blanco
Suárez Blanco, Raquel
MAYO
2017
Nathalie Wuandi Bell
Wuandi Bell, Nathalie
AGOSTO
2018





N
AÑO
MES NOMINA
ORDENATRIZ
1
2017
MAYO
Suárez Blanco, Raquel
2

JULIO
Mc Donalds, Jonh
3

NOVIEMBRE
Fresno García, Fermín del
4

DICIEMBRE
Muñoz García, Esperanza
5
2018
ENERO
Gutiérrez Puras, Yolanda
6


López Molina, Lucía
7


Suárez del Amo, Azucena
8

FEBRERO
Méndez Arcas, Daniel
9

ABRIL
Martín Portillo, Jorge
10

JUNIO
Martín Díaz Rosado, Jorge
11

AGOSTO
Wuandi Bell, Nathalie