IVA aplicable en las entradas de espectáculos en vivo y en directo
El público de un concierto o un espectáculo en vivo paga un 10% de IVA, lo que se conoce como IVA cultural, en lugar del 21% que ha sido aplicable en los últimos años. El IVA cultural no se aplica a las entradas de cine, aunque se espera que a partir de 2018 esta situación pueda cambiar.
El artículo 91 Uno.2 6º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que será aplicable el tipo del 10 por ciento (IVA cultural) a la entrada a
- bibliotecas, archivos y centros de documentación,
- museos, galerías de arte, pinacotecas,
- teatros, circos, festejos taurinos,
- conciertos,
- demás espectáculos culturales en vivo.
Así pues, los espectáculos no citados expresamente tienen que cumplir dos requisitos: ser culturales y en vivo.
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IVA aplicable en Hostelería
Como ya hemos dicho, el del IVA es un tema escabroso, por las muchas aristas que tiene. Se trata de un impuesto indirecto sobre el consumo de determinados productos y servicios que, en ocasiones, puede llevarnos a la confusión.
Es decir, el IVA en restaurantes es del 10%, pero, ¿qué sucede cuando en estos consumes pan? Este último se trata de un bien de primera necesidad, sujeto al reducido del 4%. ¿Y si comiendo me da por tomarme una cerveza? El alcohol pertenece a una categoría de productos que soporta el 21%.
Menudo lío. Eso puede parecer, sin embargo, en estos casos no importa, ya que se aplica el 10%, el IVA de los restaurantes.
Pero como apuntábamos anteriormente, el sector HORECA es muy diverso, y las actividades en ocasiones se pueden entremezclar. En esos casos se conoce como servicios mixtos. En ellos se aúnan conceptos de restauración y de hostelería, y conviene saber qué IVA se aplica en estos casos.
Para que te hagas una idea, vamos a enumerar una serie de supuestos o situaciones que se pueden dar en un restaurante. Explicaremos en cada una de ellas el IVA que correspondería aplicar.
- En un restaurante especializado en bodas y eventos por el estilo. Aunque se realicen espectáculos y actuaciones musicales, se entiende como parte de la experiencia del restaurante. Y se aplicaría el 10%.
- En un Karaoke, en el que además tengan un menú de comidas, el IVA sería el general del 21%. Esto se debe a que la actividad principal del negocio es el servicio de Karaoke.
- Los restaurantes enfocados al ocio de los más jóvenes, tan común para los cumpleaños últimamente soportan también el 21%.
- En un bar de monólogos, una cervecería en la que se puede cenar, tomar desde una hamburguesa a una tapa, unas patatas, etc. En este caso, se aplicaría el 21% salvo los días en los que no se vaya a producir ningún espectáculo, en el que las cenas pueden llevar el 10%.
- En el restaurante de un casino, aplicaríamos el IVA reducido, del 10%.