Secciones

jueves, 28 de marzo de 2019

¿Cuál es el IVA en la Hostelería? ¿Y el de un espectáculo en vivo?

IVA aplicable en las entradas de espectáculos en vivo y en directo

El público de un concierto o un espectáculo en vivo paga un 10% de IVA, lo que se conoce como IVA cultural, en lugar del 21% que ha sido aplicable en los últimos años. El IVA cultural no se aplica a las entradas de cine,  aunque se espera que a partir de 2018 esta situación pueda cambiar.
El artículo 91 Uno.2 6º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que será aplicable el tipo del 10 por ciento (IVA cultural) a la entrada a
  • bibliotecas, archivos y centros de documentación,
  • museos, galerías de arte, pinacotecas,
  • teatros, circos, festejos taurinos,
  • conciertos,
  • demás espectáculos culturales en vivo. 
Así pues, los espectáculos no citados expresamente tienen que cumplir dos requisitos: ser culturales y en vivo.  

IVA aplicable en Hostelería

Como ya hemos dicho, el del IVA es un tema escabroso, por las muchas aristas que tiene. Se trata de un impuesto indirecto sobre el consumo de determinados productos y servicios que, en ocasiones, puede llevarnos a la confusión.
Es decir, el IVA en restaurantes es del 10%, pero, ¿qué sucede cuando en estos consumes pan? Este último se trata de un bien de primera necesidad, sujeto al reducido del 4%. ¿Y si comiendo me da por tomarme una cerveza? El alcohol pertenece a una categoría de productos que soporta el 21%.
Menudo lío. Eso puede parecer, sin embargo, en estos casos no importa, ya que se aplica el 10%, el IVA de los restaurantes.
Pero como apuntábamos anteriormente, el sector HORECA es muy diverso, y las actividades en ocasiones se pueden entremezclar. En esos casos se conoce como servicios mixtos. En ellos se aúnan conceptos de restauración y de hostelería, y conviene saber qué IVA se aplica en estos casos.

Para que te hagas una idea, vamos a enumerar una serie de supuestos o situaciones que se pueden dar en un restaurante. Explicaremos en cada una de ellas el IVA que correspondería aplicar.
  • En un restaurante especializado en bodas y eventos por el estilo. Aunque se realicen espectáculos y actuaciones musicales, se entiende como parte de la experiencia del restaurante. Y se aplicaría el 10%.
  • En un Karaoke, en el que además tengan un menú de comidas, el IVA sería el general del 21%. Esto se debe a que la actividad principal del negocio es el servicio de Karaoke.
  • Los restaurantes enfocados al ocio de los más jóvenes, tan común para los cumpleaños últimamente soportan también el 21%.
  • En un bar de monólogos, una cervecería en la que se puede cenar, tomar desde una hamburguesa a una tapa, unas patatas, etc. En este caso, se aplicaría el 21% salvo los días en los que no se vaya a producir ningún espectáculo, en el que las cenas pueden llevar el 10%.
  • En el restaurante de un casino, aplicaríamos el IVA reducido, del 10%.


¿Se puede desgravar el IVA en los Restaurantes? 


En resumen, se seguirá aplicando el 10% de IVA en restaurantes cuando el resto de actividades, ya sean monólogos, actuaciones, deportes de bar como billar o dardos, etc. sean consideradas complementarias. Es decir, que no sean la actividad principal del establecimiento.

Cuando vas a comer a un restaurante, siempre surge la duda de si podrías desgravar esa comida. Respecto a las deducciones, la Ley establece que el IVA sólo se podrá desgravar en caso de referirse a algo relacionado de forma directa con la actividad empresarial o profesional.
En estos casos siempre se pone de ejemplo uno muy recurrente. En el caso de una comida de negocios, con unos posibles clientes de tu empresa, podría desgravarse el IVA. Para ello tendrás que guardar la factura y aportar pruebas de que esa comida se trata de una relación comercial.
Por otro lado, no se puede desgravar el IVA de una cena de empresa, o una comida con amigos del trabajo. Ya que no se considera que tenga relación directa con la actividad de la empresa o su propia profesional.
La diferencia entre una y otra la dicta la Ley del Impuesto de Sociedades. En el artículo 15.e, se consideran gastos deducibles «los gastos por atenciones a clientes o proveedores (y) los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios (…)».
De modo que, el IVA de la factura de una comida de negocios con un cliente o un proveedor, podrán ser considerados “Otros servicios exteriores”. Por tanto se puede desgravar en la medida en que los gastos sean deducibles.
Pero recuerda, tanto si se trata como de un autónomo o de una empresa, es imprescindible guardarse el ticket. Piensa que tendrás que justificar en tu declaración a Hacienda la existencia de dicha relación comercial.
Para evitarnos problemas con Hacienda, nos aseguraremos de pedir siempre la factura completa. Esta debe contener los siguientes datos:
  • Numeración de la factura
  • Fecha
  • Lugar de emisión
  • Datos fiscales del emisor y del receptor
  • Descripción completa del servicio
  • Base imponible
  • Tipo impositivo aplicado
  • Cuota repercutida
  • Moneda en la que se paga
  • Si se trata de una comida de negocios, incluir el motivo de la cita y los comensales que han participado en ella.