Las empresas de la península con clientes en Canarias a menudo se encuentran con un dilema: ¿Hay que aplicar el IVA a las exportaciones al archipiélago canario? ¿O aplicarle el IGIC?
En primer lugar, hay que tener en cuenta que Canarias no es territorio de aplicación de IVA. Es decir que las ventas realizadas en estas islas no tienen que pagar el Impuesto sobre el Valor Añadido. Por contra, existe un tributo con características similares, el IGIC o Impuesto General Indirecto Canario.
Se
trata de un impuesto de naturaleza indirecto que grava la entrega de
bienes y servicios realizados por profesionales en la Comunidad Canaria,
además de las importaciones efectuadas a este territorio. al igual que
el IVA peninsular,
este impuesto recae sobre el consumidor final, trasladándose de una
etapa de producción a otra. El IGIC tributa con unos tipos distintos al
IVA:
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Tipo cero: 0%. Aplicable a la entrega de agua, libros, periódicos y revistas, productos sanitarios, alimentos, transporte aéreo de viajeros y obras en viviendas de protección oficial.
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Tipo reducido: 3%. Aplicable a la minería, transporte terrestre, reparación de vehículos, industria química, textil, maderera, papelera.
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Tipo general: 7%. Aplicable sobre la mayoría de productos, los que no están recogidos en los otros supuestos.
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Tipo incrementado y tipo especial incrementado: 9,5% y 13,5% respectivamente. aplicable a bebidas alcohólicas, joyería, cartuchería, peletería y perfumería.
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Tipos especiales: 25% y 30%. El primer se aplica para la elaboración de tabaco negro y el segundo para la elaboración de tabaco rubio.